REGLAS PARA EL FUNCIONAMIENTO COMITÉ INTERMINISTERIAL SOBRE CIBERSEGURIDAD

 

Artículo 1º.- Sobre las funciones de la comisión. El “Comité interministerial sobre ciberseguridad”, en adelante “El Comité”, tendrá las funciones y atribuciones comprendidas en el artículo segundo del decreto que crea el Comité, consistentes en:

  1.  
    1- Asesorar al Presidente de la República, en el análisis y definición de la política nacional de ciberseguridad, la que contendrá las medidas, planes y programas de acción específicos que se aplicarán para su ejecución y cumplimiento.
    2- Identificar las amenazas actuales y potenciales en el ámbito del ciberespacio, proponiendo las acciones tendientes a superar las brechas que se identifiquen y monitorear su cumplimiento.
    3- Analizar y proponer las alternativas de estructura orgánica para la ciberseguridad en Chile.
    4- Analizar y estudiar la legislación vigente aplicable en materia de ciberespacio, proponiendo las modificaciones constitucionales, legales y reglamentarias que sean necesarias.
    5- Procurar la coordinación entre actores públicos y privados vinculados con la ciberseguridad.

Artículo 2º.- Composición del Comité. El Comité estará compuesto por los siguientes miembros permanentes:

  • Un representante de la Subsecretaria del Interior.
  • Un representante de la Subsecretaria de Defensa.
  • Un representante de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores.
  • Un representante de la Subsecretaria de Justicia.
  • Un representante de la Subsecretaria General de la Presidencia.
  • Un representante de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
  • Un representante de la Subsecretaría de Economía.
  • Un representante de la Dirección Nacional de la Agencia Nacional de Inteligencia.

Artículo 3º.- Presidencia y Secretaría Ejecutiva del Comité. El Comité estará presidido por quien sea representante de la Subsecretaría del Interior, y le corresponderá, entre otras funciones:

  1. Convocar las sesiones del Comité.
  2. Conducir las sesiones del Comité.
  3. Someter a decisión del Comité las propuestas que sean necesarias para dar
  4. cumplimiento a su cometido.
  5. Prestar el apoyo técnico y administrativo para el adecuado funcionamiento interno del Comité.

El Secretario Ejecutivo del Comité será un profesional designado por la Subsecretaría de Defensa para tal efecto, y le corresponderá, entre otras funciones:

  1. Levantar acta de las sesiones del Comité.
  2. Proponer la agenda del Comité.
  3. Monitorear el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno del Comité.
  4. Prestar el apoyo técnico y administrativo para el adecuado funcionamiento interno del Comité.

El Comité podrá acordar encargar a representantes de otras instituciones el desarrollo de tareas específicas en el marco de su objeto.

Artículo 4º.- Nombramiento de representantes y convocatoria a sesiones. Las autoridades señaladas en el artículo segundo deberán nombrar por oficio dirigido a la Presidencia del Comité a un representante titular y uno o más representantes suplentes. Estos últimos actuarán en ausencia del titular con sus mismos derechos. Junto con comunicar el nombramiento del representante titular y suplente, cada órgano deberá indicar al menos un correo electrónico como punto de contacto para las comunicaciones con la Presidencia y la Secretaria Ejecutiva del Comité.

Adicionalmente, las autoridades deberán nombrar al menos, un representante del área de informática de sus respectivas instituciones con el objeto de que se unan a las subcomisiones que lo requieran.

Artículo 5º.- Sesiones del Comité. El Comité sesionará mensualmente o por citación efectuada con al menos dos días hábiles de antelación.

La convocatoria será efectuada por la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva a instancias de ésta, y contendrá una tabla de materias a tratar, pudiendo incluir materiales de apoyo para el desarrollo de la sesión. Para dar inicio a la sesión, bastará la presencia de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 6º.- Adopción de acuerdos. De las sesiones se levantará un acta en la que se consignarán las resoluciones, acciones o acuerdos adoptados por la Comisión. Las resoluciones, acciones o acuerdos serán adoptados por consenso o mayoría simple de los miembros permanentes que se encuentren presentes en la sesión respectiva. En este último caso, los votos de minoría deberán quedar registrados en acta. El voto de la Presidencia dirimirá en caso de empate.

Artículo 7º.- Formación de subcomisiones. El Comité podrá designar subcomités para el conocimiento de materias determinadas.

Artículo 8º.- Miembros invitados. Con el objeto de conocer la opinión o solicitar la entrega de información respecto a algún punto vinculado a las funciones del Comité, éste podrá invitar a participar de sus sesiones a funcionarios de la Administración del Estado u otras autoridades públicas, así como a representantes de entidades internacionales, públicas o privadas, académicas y agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado. La convocatoria a miembros invitados al Comité se efectuará mediante oficio de la Subsecretaría del Interior.

Los miembros no permanentes, no tendrán derecho a voto.

Artículo 9º.- Realización de estudios. El Comité, cuando lo estime pertinente, podrá solicitar la realización de estudios específicos para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Fuente: Ciberseguridad